El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, interpuso una acción penal contra Altagracia Julia Drullard, gobernadora de Santo Domingo, por violar los artículos 27 de la Ley 19-01 y 234 del Código Penal Dominicano, al negarse a cooperar y entregar los documentos e informes solicitados. La acción de Ulloa fue tomada en respuesta a la negativa de Drullard a cooperar y proporcionar documentos e informes solicitados.
Las acciones que se tomarán contra Julia Drullard
Según el artículo, Ulloa solicitó más información sobre las reclamaciones relativas a los retrasos injustificados en los “pagos económicos” y la “no entrega de la certificación laboral”.
Se indicó que la falta de voluntad de la gobernadora para responder a las solicitudes de información es a pesar de los numerosos pedidos realizados por el defensor del pueblo para que cumpla con el ideal de transparencia que rige la administración pública y que está señalado en el artículo 138 de la Constitución.
Si un empleado público se niega a cooperar con el Defensor del Pueblo o no proporciona los documentos o informes requeridos, el Defensor del Pueblo está obligado a informar al superior del empleado, así como al Ministerio Público, para que el empleado pueda ser procesado. Esta disposición se encuentra en el artículo 27 de la Ley No. 19-01.
Los abogados querellantes Harold Modesto, Roberto Quiroz y Enrique Pea son los que estarán representando al organismo constitucional.
El sometimiento no se produce por las desvinculaciones, sino por negarse deliberadamente a dar respuesta a las diversas solicitudes del Defensor del Pueblo en las que se le requiere informar sobre la situación de los ciudadanos desvinculados de la institución y que han presentado reclamaciones ante este órgano